CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEY
439
MODIFICACIÓN LEY 418
DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN
RESPONSABLE
Artículo 1°.-
Incorpórase como segundo párrafo del art. 5° de la Ley N° 418, el siguiente
texto:
“Se deberán
respetar sus creencias y sus valores”.
Art. 2 °.-
Modifícase el primer párrafo del inc. c) del art. 7° de la Ley N° 418 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Prescripción
de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de
carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de
Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego
de recibir información completa y adecuada por parte del profesional
interviniente:”.
Art. 3°.-
Modifícase el art. 8° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Nuevos métodos.
Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos
métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible,
transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el
Ministerio de Salud de la Nación”.
Art. 4°.-
Comuníquese, etc.