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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY 439

MODIFICACIÓN LEY 418 DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del art. 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:

“Se deberán respetar sus creencias y sus valores”.

Art. 2 °.- Modifícase el primer párrafo del inc. c) del art. 7° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:”.

Art. 3°.- Modifícase el art. 8° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación”.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.